Los presentes Términos y Condiciones Generales se aplicarán a todas las actividades llevadas a cabo por CARMAI EXPRESS SL en relación con el despacho, manejo, trámites, almacenaje y todas aquellas gestiones realizadas para el transporte de paquetería mediante transportistas en España y en aquellos países pertenecientes a la red de GLS.
GLS no está obligado a aplicar medidas para la conservación o mejora de los productos y su embalaje.
Es obligación del remitente comprobar el cumplimiento de las exclusiones de transporte antes de la expedición de los paquetes. GLS acepta exclusivamente paquetes cerrados para su transporte, por lo que no se hace responsable del contenido de los mismos. GLS estará autorizada a abrir y comprobar los paquetes en el supuesto de que se sospeche que se está produciendo alguna de dichas exclusiones.
En el caso de que el remitente asigne a GLS el transporte de paquetes cuyo transporte esté excluido y sin la aprobación previa y por escrito de GLS, el transporte se llevará a cabo bajo la responsabilidad del remitente. El remitente será el único responsable de todos los daños que se produzcan en el paquete.
En el caso de que el remitente no cumpla con sus obligaciones GLS podrá, según su propio criterio, descargar, almacenar, asegurar o devolver el paquete sin necesidad de indemnizar al remitente y éste asumirá todos los costes o gastos derivados de dicha acción.
El remitente será responsable de garantizar un embalaje exterior e interior suficiente y adecuado al sistema de transporte. Por lo tanto, con el embalaje se debe garantizar que, por un lado, las mercancías estén bien protegidas ante cualquier posible pérdida y daño y que, por otro, tanto las personas que llevan a cabo el transporte, como los demás paquetes transportados, no sufran riesgo alguno.
GLS no será responsable de los daños indirectos o extraordinarios como el lucro cesante, incluyendo pérdida de ingresos, beneficios, mercados, pérdida de imagen, daños producidos por la imposibilidad de utilización de los contenidos de los envíos, ni por pérdida de oportunidad de negocio.
Los tiempos de tránsito establecidos en nuestras tarifas no incluyen ni los fines de semana, ni los días festivos o fiestas nacionales de los países de origen y de destino, ni tampoco los retrasos ocasionados por trámites aduaneros o eventualidades fuera del control de GLS.
La cuantía de la indemnización está calculada en función del peso de la mercancía, y se rige según la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre de Mercancías (Lott), que es de 6,67 €/kg.
La cobertura es por robo, extravío y hurto. Las roturas están sujetas al mismo criterio, siempre y cuando el embalaje sea el establecido por GLS.
En el caso de daños es imprescindible guardar la caja (con etiqueta GLS), embalaje y contenido ya que GLS podrá solicitarlo para comprobar su estado. Si se determina el abono del mismo, el envío quedará definitivamente en poder de GLS, incorporándose a su propio patrimonio.
Cuando se produzca un siniestro en algún objeto que forme parte de un conjunto, juego o colección, el importe a satisfacer por el asegurador quedará limitado, exclusivamente, al valor de la pieza de que se trate, sin que pueda reclamarse cantidad alguna por demérito o descabalamiento.
De acuerdo con lo establecido en el código de comercio (art. 366) la reclamación por daño o avería de la mercancía, deberá hacerse en las 24 horas siguientes al recibo de la misma.
En el caso que el daño fuera evidente en el embalaje, la reclamación debe ser en el momento de la entrega y debe quedar anotada en el POD o bien rechazar la mercancía, ya que en caso de aceptarla se da por hecho que el destinatario está conforme y el seguro no se hará cargo.
En el caso de pérdidas parciales o totales de la mercancía el plazo será de 3 semanas desde la fecha de emisión del envío.
En el caso de envíos dados por entregados y cuyo destinatario reclame que no ha recibido la mercancía, el plazo para comunicar la incidencia también será de 3 semanas.
Por lo que, pasadas 3 semanas de la recepción del envío, no nos haremos cargo de ninguna reclamación sobre el estado del mismo.
Una vez formalizada la reclamación dentro de los plazos descritos, las acciones derivadas del contrato de transporte prescribirán al año (art. 952.2).
En caso de que la mercancía no vaya lo suficientemente embalada, no se abonará.